SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

Conforme a los argumentos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional y de los antecedentes adjuntos a la presente acción de defensa, se tiene que la accionante, como Farmacéutica del Hospital Obrero “4” de Oruro, el 13 de octubre de 2015 por un supuesto faltante de “dextrometorfano”, habría dispuesto que su funcionario dependiente -Carlos Alejandro Rocha Araoz-, traslade treinta y cinco frascos de ibuprofeno de 200 ml -cada uno con un supuesto valor aproximado de Bs7.- (siete bolivianos)- de la farmacia del referido Hospital -que tendrían como sobrante talvez por un error de recepción-, para supuestamente llevarlos a la “plazuela de la Ranchería” con el fin de conseguir cambiarlos, esto según alegó la accionante, por ser una práctica convencional que normalmente se realiza entre entidades similares y que ella “había aprendido” de la “Jefa Regional de Farmacias”.

No obstante, a la salida del Hospital Obrero “4” de Oruro, Carlos Alejandro Rocha Araoz, habría sido interceptado por funcionarios superiores en grado, quienes le habrían quitado los fármacos para devolverlos al referido Hospital, hechos que posteriormente dieron lugar a que el Responsable de la Unidad de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción de la CNS Regional Oruro, presente informe conclusivo, recomendando derivar antecedentes a conocimiento de la Autoridad Sumariante de la referida Caja de Salud, denunciando una supuesta salida irregular de medicamentos, a cuyo efecto, se emitió el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno AS-I/004/2015 de 4 de noviembre (Conclusión II.1.); y, posteriormente la Resolución Sumarial AS-R 002/2015 de 24 de noviembre, que resolvió la existencia de responsabilidad administrativa, imponiéndole a la accionante, la sanción de destitución sin lugar a desahucio ni indemnización (Conclusión II.2.), fallo que fue confirmado por la Resolución de Recurso de Revocatoria ASRR. 002/2015 de 9 de diciembre (Conclusión II.3.).

En base a los antecedentes expuestos, la accionante refiere que habiendo interpuesto recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria ASRR. 002/2015 (Conclusión II.4.), se emitió la Resolución Jerárquica 09 de 6 de junio de 2016, que mantuvo firme y subsistente la sanción de destitución impuesta en su contra (Conclusión II.5.), fallo que a decir de la misma, no responde con la suficiente fundamentación a todos los agravios formulados en el memorial de interposición de dicho recurso, vinculados a la interpretación de la normativa administrativa en cuanto a la proporcionalidad de la sanción subsumida al acto de infracción que le fue imputado.