SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

III. 3.

Corresponde hacer referencia a la excesiva demora en el trámite de la presente acción de defensa, pues la acción de amparo constitucional fue presentada el 8 de diciembre de 2016; sin embargo, recién fue admitida mediante Auto de 30 de igual mes y año; es decir, después de más de veinte días, siendo el primer acto dilatorio, que habiendo presentado el accionante la subsanación a su acción tutelar, el 15 de diciembre de 2016, la Jueza sumariante, recién el 20 de igual mes y año, emitió un nuevo Auto instruyendo se aclare el domicilio del ex Gerente General de la CNS ahora demandado, cuando el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo) claramente establece que presentada la acción de defensa se debe señalar día y hora de audiencia que tenga lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción de amparo constitucional; no obstante, lo referido fue solamente el inicio de una secuencia de actos dilatorios, llegándose al extremo de que la audiencia de la presente acción tutelar recién fue celebrada el 10 de julio de 2017, después de más de siete meses de interponerse la misma, situación que contraviene la naturaleza jurídica de la presente acción de amparo constitucional, consagrada en el art. 128 de la CPE, concordante con el art. 51 del CPCo, normas que determinan que una de sus características principales radica en la protección inmediata de los derechos y/o garantías constitucionales, de donde deviene el carácter extraordinario y sumarísimo del proceso constitucional, cuyo fin radica en materializar el pronto reconocimiento, reparación o restitución de aquel derecho y/o garantía invocado como lesionado por el afectado, obligando al Tribunal de garantías a imprimir celeridad en el marco de los plazos estipulados en la normativa vigente, sin que existan dilaciones en razón a su carácter urgente.