SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desempeñó funciones como Farmacéutica del Hospital Obrero “4” de Oruro, hasta que el 3 de noviembre de 2015 se le comunicó mediante Memorando ADM-251-2015, el inicio de proceso administrativo en su contra y de otros funcionarios, por la presunta sustracción de medicamentos de dicho nosocomio, emitiéndose el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno AS-I/004/2015 de 4 del mismo mes; y, posteriormente la Resolución Sumarial AS-R 002/2015 de 24 de ese mes, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de su persona, imponiéndole la sanción de destitución, sin lugar a desahucio ni indemnización, aplicando los arts. 81 inc. n) del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS y 9 inc. e) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo 224 de 23 de agosto de 1943; Resolución que transcribió in extenso las declaraciones de “fs. 40 a 42”, y concluyó que los hechos denunciados fueron reales, que la salida del medicamento “ibuprofeno 200 ml” intentada por Carlos Alejandro Rocha Araoz fue frustrada, “pero ocurrió”, y que “…si bien los fines de este para los cuales se intentó este acto irregular no son claros, lo que sí está determinado es que no existe un procedimiento correctamente normado para que un funcionario disponga unilateralmente de activos de la institución para su salida, y tampoco se encuentra permitido que alguien saque material de farmacia sin autorización expresa de acuerdo a los conductos regulares…” (sic), siendo este el único argumento para tomar la determinación de la sanción que le fue impuesta.