SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

a)

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) Ordenar “…a los accionados se inhiban de proseguir con la vulneratoria ꞌAuditoria Especial a las Licitaciones Públicas Nacionales Nº 033/2006 y Nº 048/2007…”’ (sic); y, b) Dejar sin efecto el Informe preliminar AI-01/AE-2017 R1 de 19 de mayo, elaborado por Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.

Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a través de su abogada, señaló en audiencia que: a) En la SC 1591/2005-R de 9 de diciembre, se estableció que el resultado final de una auditoría gubernamental es un dictamen, donde se puede encontrar indicios de responsabilidad de distinta naturaleza, pero la determinación de existencia o no de responsabilidad corresponde al órgano jurisdiccional de donde devendrá si corresponde la respectiva sanción; empero, en el caso en específico hay un proceso de aclaración, al cual se somete el accionante, por cuanto no se establece responsabilidad menos se sanciona de manera directa, sino se notifica otorgándoles plazos para presentar descargos, en ese sentido, si bien los informes de auditoría interna elaborados por la Contraloría General del Estado aprobados por el Contralor tienen calidad de instrumentos con fuerza ejecutiva suficiente para promover acción coactiva civil conforme el art. 52 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), también es evidente que son opiniones técnico jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles como erróneamente lo entendió el accionante, siendo más bien el proceso, su oportunidad de demostrar materialmente que no fue responsable de los actos por los cuales se imputa; y b) La Dirección de Auditoría Interna dependiente de la Máxima Autoridad del Órgano Ejecutivo como es el Alcalde, es cumplir con los preceptos institucionalizados.