SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.6.
II.6. A través de la Nota GD-T-GAC-087/2017 de 14 de julio, recibida el 19 de igual mes de 2017, emitida por el Gerente Departamental Tarija de la Contraloría General del Estado, dirigida al codemandado ante su solicitud de información y documentación, señaló lo siguiente: “…se aclara que la Contraloría General del Estado no emitió ningún informe de auditoría referente a las licitaciones Públicas Nacionales Nº 033/2006 ‘Provisión de 1.500 Toneladas Cemento asfáltico 85/100 y Nº 048/2007 ‘Adquisición de 1.000 Toneladas de Cemento Asfáltico 85/100 para el Municipio de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercadoꞌ; no obstante conforme se señaló al señor alcalde en la nota Nº GD-T-GAC-183/2017 del 29 de diciembre de 2016, este ente de Control Externo Posterior, emitió un Informe Circunstanciado de Hechos, emergente del artículo 35 de la Ley 1178, constituyéndose una denuncia y no así en un informe de auditoría” (sic [fs. 227]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TAMBIEN SE HA DETERMINADO DAÑO CIVIL ocasionado a su entidad y por ende al Estado, mismo que debe ser resarcido a través de las instancias jurisdiccionales competentes o la vía coactiva fiscal, a través de la Unidad de Auditoría Interna de su entidad
- si bien la vía Penal se encuentra en curso, corresponde a la entidad a través del Ejecutivo Municipal y esta Dirección de Auditoría Interna efectuar los procedimientos que correspondan para la recuperación de los bienes del estado. Razón por la cual se emitió el Informe Preliminar
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- elementos que componen al debido proceso
- la garantía de prohibición de persecución penal múltiple (non bis in idem)
- el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada
- III.3. Análisis del caso concreto
- el resultado final de una auditoría gubernamental es un dictamen, el cual puede encontrar indicios de responsabilidad de distinta naturaleza, así sea civil, penal o administrativa
- CONFIRMAR