SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.4.
II.4. Por nota de 24 de mayo de 2017, el ahora accionante solicitó se suspenda, retire y deje sin efecto la auditoría especial a las licitaciones públicas nacionales 033/2016 y 048/2007, encomendadas a la Dirección de Auditoría Interna, por cuanto ya se practicó una auditoría especial sobre esas mismas licitaciones en el 2011, con lo que se violenta la garantía de que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho (fs. 32 a 38), atendido por la nota CITE: AUD*INT 241/2017 de 30 de igual mes, manifestando que la auditoría surge como recomendación del ente de control gubernamental e instrucción del Ejecutivo Municipal así como el propósito fundamental de la Unidad de Auditoría Interna; además, el informe circunstanciado de 15 de marzo del citado año emitido por la Contraloría General del Estado surgió como consecuencia de una denuncia y no así de una auditoría propiamente dicha, la cual derivó en un proceso penal del que no se logró el resarcimiento del daño económico al Estado (fs. 40 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TAMBIEN SE HA DETERMINADO DAÑO CIVIL ocasionado a su entidad y por ende al Estado, mismo que debe ser resarcido a través de las instancias jurisdiccionales competentes o la vía coactiva fiscal, a través de la Unidad de Auditoría Interna de su entidad
- si bien la vía Penal se encuentra en curso, corresponde a la entidad a través del Ejecutivo Municipal y esta Dirección de Auditoría Interna efectuar los procedimientos que correspondan para la recuperación de los bienes del estado. Razón por la cual se emitió el Informe Preliminar
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- elementos que componen al debido proceso
- la garantía de prohibición de persecución penal múltiple (non bis in idem)
- el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada
- III.3. Análisis del caso concreto
- el resultado final de una auditoría gubernamental es un dictamen, el cual puede encontrar indicios de responsabilidad de distinta naturaleza, así sea civil, penal o administrativa
- CONFIRMAR