SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
TAMBIEN SE HA DETERMINADO DAÑO CIVIL ocasionado a su entidad y por ende al Estado, mismo que debe ser resarcido a través de las instancias jurisdiccionales competentes o la vía coactiva fiscal, a través de la Unidad de Auditoría Interna de su entidad
El 22 de mayo de 2017, se le entregó el Informe Preliminar AI-01/AE-2017 R1 de 19 del mismo mes, otorgándole un plazo para la presentación de descargos, dos días después, presentó cartas solicitando se suspenda, retire y deje sin efecto la auditoría especial, la cual fue atendida mediante la Nota CITE: AUD*INT 241/2017 de 30 del citado mes, señalando que no es viable tal petición, ya que si bien la vía penal se encuentra en curso, corresponde a la entidad a través del Ejecutivo Municipal y la Dirección de Auditoría Interna, efectuar los procedimientos que correspondan, fundando esa decisión en el contenido de la nota GD-T-GAC-183/2016 de 29 de diciembre, donde la Gerencia Departamental de Tarija de la Contraloría General del Estado, señaló que: “…TAMBIEN SE HA DETERMINADO DAÑO CIVIL ocasionado a su entidad y por ende al Estado, mismo que debe ser resarcido a través de las instancias jurisdiccionales competentes o la vía coactiva fiscal, a través de la Unidad de Auditoría Interna de su entidad” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TAMBIEN SE HA DETERMINADO DAÑO CIVIL ocasionado a su entidad y por ende al Estado, mismo que debe ser resarcido a través de las instancias jurisdiccionales competentes o la vía coactiva fiscal, a través de la Unidad de Auditoría Interna de su entidad
- si bien la vía Penal se encuentra en curso, corresponde a la entidad a través del Ejecutivo Municipal y esta Dirección de Auditoría Interna efectuar los procedimientos que correspondan para la recuperación de los bienes del estado. Razón por la cual se emitió el Informe Preliminar
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- elementos que componen al debido proceso
- la garantía de prohibición de persecución penal múltiple (non bis in idem)
- el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada
- III.3. Análisis del caso concreto
- el resultado final de una auditoría gubernamental es un dictamen, el cual puede encontrar indicios de responsabilidad de distinta naturaleza, así sea civil, penal o administrativa
- CONFIRMAR