SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

TAMBIEN SE HA DETERMINADO DAÑO CIVIL ocasionado a su entidad y por ende al Estado, mismo que debe ser resarcido a través de las instancias jurisdiccionales competentes o la vía coactiva fiscal, a través de la Unidad de Auditoría Interna de su entidad

El 22 de mayo de 2017, se le entregó el Informe Preliminar AI-01/AE-2017 R1 de 19 del mismo mes, otorgándole un plazo para la presentación de descargos, dos días después, presentó cartas solicitando se suspenda, retire y deje sin efecto la auditoría especial, la cual fue atendida mediante la Nota CITE: AUD*INT 241/2017 de 30 del citado mes, señalando que no es viable tal petición, ya que si bien la vía penal se encuentra en curso, corresponde a la entidad a través del Ejecutivo Municipal y la Dirección de Auditoría Interna, efectuar los procedimientos que correspondan, fundando esa decisión en el contenido de la nota GD-T-GAC-183/2016 de 29 de diciembre, donde la Gerencia Departamental de Tarija de la Contraloría General del Estado, señaló que: “…TAMBIEN SE HA DETERMINADO DAÑO CIVIL ocasionado a su entidad y por ende al Estado, mismo que debe ser resarcido a través de las instancias jurisdiccionales competentes o la vía coactiva fiscal, a través de la Unidad de Auditoría Interna de su entidad (sic).