SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Gerencia Departamental de Tarija de la Contraloría General del Estado, en cumplimiento a la programación anual de operaciones efectuó la “‘Auditoría Especial a las Licitaciones Públicas N° 033/2006 y N° 048/2007’” (sic), donde concluyeron que correspondía elaborar un informe circunstanciado presentando indicios de responsabilidad penal incluida la figura de “daño económico”, que sirvió de base para la presentación de una denuncia ante el Ministerio Público; además, decidieron no continuar con el informe de auditoría y hacer públicos los supuestos hallazgos de indicios de responsabilidad dentro del examen de Auditoría Especial en el “…‘Informe del Contralor General del Estado, al Pueblo Boliviano, sus Instituciones y Organizaciones Sociales Gestión 2011’…” (sic).

Asimismo, en la denuncia ante el Ministerio Público se identificó que en la Licitación 033/2006 la posible concurrencia del delito de incumplimiento de deberes y falsedad ideológica, respecto a los funcionarios públicos y el delito de incumplimiento de contrato al proveedor. En cuanto a la Licitación 048/2007, el delito de conducta antieconómica a los funcionarios públicos.

Por su parte, el Ministerio Público dividió la referida denuncia en dos procesos penales, donde el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija -ahora autoridad demandada- se constituyó en parte, presentando acusación particular ante el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del departamento de Tarija, adhiriéndose a la acusación fiscal. En lo que concierne al proceso penal cuyo objeto es la Licitación 048/2007, se determinó la declaratoria de extinción de la acción penal, pero el otro proceso mencionado aún se encuentra en curso.

Después de seis años del inicio de los mencionados procesos penales, el 4 de mayo de 2017, recibió la nota 196/2007 emitida por la Dirección de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, solicitándole un requerimiento de información porque se estaría realizando una “auditoría especial” sobre las mismas licitaciones públicas nacionales 033/2006 y 048/2007, razón por la cual, mediante nota de 8 de igual mes y año, manifestó que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, adjuntando el informe circunstanciado que sirvió de base para la referida denuncia penal, entre otros documentos, señalando que el primer procedimiento de auditoría fue ejecutado por la Gerencia Departamental de Tarija de la Contraloría General del Estado, advirtiendo la presentación de una acción de amparo constitucional.