SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante acude a esta instancia constitucional reclamando que las autoridades demandadas, instauraron en su contra -y de otros- un “segundo procedimiento de auditoría” por las mismas licitaciones públicas nacionales (033/2006 y 048/2007), las cuales ya fueron objeto de una “primera auditoría”, conforme se tiene del Informe circunstanciado de hechos, emitido el 2011, por la Contraloría General del Estado, lesionando así su derecho fundamental y garantías constitucionales que invoca en la presente acción de defensa.
De la compulsa de antecedentes se evidencia que por nota GD-T-GAC-183/2016 de 29 de diciembre, el Gerente Departamental de Tarija de la Contraloría General del Estado, atendió la solicitud de Auditoría Especial de la ahora autoridad demandada, respecto a las licitaciones públicas nacionales 033/2006 y 048/2007 (Conclusión II.2.), en mérito a dicho escrito y, en cumplimiento a la Comunicación Interna “001/2017”, el codemandado presentó el Informe Preliminar AI-01/AE-2017 R1 de 19 de mayo, concluyendo que las acciones y omisiones descritas en el Informe Legal DAI 003/2007, constituyen indicios de responsabilidad civil solidaria contra el ahora accionante -y otros-, conforme describe la Conclusión II.3. de este fallo constitucional, ante lo cual, el accionante presentó una serie de notas solicitando al codemandado, en calidad de Director de la Unidad de Auditoría Interna, así como a la autoridad demandada, se deje sin efecto la auditoría especial, alegando que ya hubo una primera auditoría sobre las mismas licitaciones que ahora se pretende volver a auditar (Conclusiones II.4. y II.5.). En ese orden de cosas, ante la solicitud de información y documentación planteada por el codemandado, la Gerencia Departamental Tarija de la Contraloría General del Estado, emitió la nota GD-T-GAC-087/2017 de 14 de julio, aclarando que esa instancia no elaboró ningún informe de auditoría en relación a las licitaciones públicas nacionales 033/2006 y 048/2007, lo que realizó fue un informe circunstanciado de hechos, que luego se constituyó en base para la denuncia ante la instancia jurisdiccional (Conclusión II.6.).
Para abordar la problemática propuesta, es preciso que esta Sala acuda a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente Sentencia Constitucional Plurinacional, relacionado al principio non bis in idem, expresión latina que significa “no dos veces sobre lo mismo” y que es introducida como principio en el art. 117.II de la CPE, señalando que: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…”, con un alcance tanto procesal como material que si bien se amplía a otros ámbitos -administrativo sancionador-, además del penal, sería inexacto entenderlo de forma literal considerando que puede afectar a distintos bienes jurídicos y que bien pueden ser objeto de protección por distintas disposiciones normativas, entendiéndose por ejemplo que un acto u omisión administrativa podría generar distintos tipos de responsabilidad (civil, penal, administrativa y ejecutiva), haciendo que concurran varios procedimientos y resoluciones sin que esa pluralidad de fallos vulnere algún precepto constitucional.
Bajo ese contexto, debe tenerse presente que la identidad del “hecho” como tal, no es suficiente para alegar la aplicación inmediata del principio non bis in idem, ya que a partir de ese supuesto fáctico pueden activarse diversos mecanismos o procedimientos a ser promovidos por el Estado, a quien como afectado directo le corresponde asumir esta responsabilidad. Aproximándonos a la problemática planteada, esto quiere decir que, ante una acción u omisión cometida por un servidor público con afectación al patrimonio público, corresponde al Estado el deber de investigar y juzgar a través de sus instituciones, considerando que todo servidor público es responsable de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, y, conforme establece el art. 28 de la LACG, ser pasible de las responsabilidades administrativa, civil, penal y ejecutiva, de acuerdo a la jerarquía y funciones del servidor público.
De la lectura íntegra de la acción de amparo constitucional y la relación de antecedentes, se advierte que el accionante fue sometido a procesos penales a denuncia formal ante el Ministerio Público efectuada por de Carmen Rosa Ortiz Cerezo, Gerente Departamental de Tarija de la Contraloría General del Estado, teniéndose que uno de los procesos no ha concluido, conforme ha manifestado la parte accionante y demandada; es decir, que no se evidencia una sentencia penal con calidad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TAMBIEN SE HA DETERMINADO DAÑO CIVIL ocasionado a su entidad y por ende al Estado, mismo que debe ser resarcido a través de las instancias jurisdiccionales competentes o la vía coactiva fiscal, a través de la Unidad de Auditoría Interna de su entidad
- si bien la vía Penal se encuentra en curso, corresponde a la entidad a través del Ejecutivo Municipal y esta Dirección de Auditoría Interna efectuar los procedimientos que correspondan para la recuperación de los bienes del estado. Razón por la cual se emitió el Informe Preliminar
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- elementos que componen al debido proceso
- la garantía de prohibición de persecución penal múltiple (non bis in idem)
- el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada
- III.3. Análisis del caso concreto
- el resultado final de una auditoría gubernamental es un dictamen, el cual puede encontrar indicios de responsabilidad de distinta naturaleza, así sea civil, penal o administrativa
- CONFIRMAR