SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.3.
II.3. Mediante Informe Preliminar AI-01/AE-2017 R1 de 19 de mayo, presentado por Armin Javier Muñoz Arce, Director de Auditoría Interna -ahora codemandado- dirigido a la autoridad demandada, señaló que en cumplimiento a la Instrucción emitida por el último nombrado a través de la Comunicación Interna “001/2017” ante el pronunciamiento de la Contraloría General del Estado de 29 de diciembre de 2016 -nota GD-T-GAC-183/2016-, solicitó se efectúe una auditoría especial a la licitación pública nacional 033/2006, concluyendo que: “Las acciones y omisiones descritas precedentemente en el curso de la auditoría, analizados en el Informe Legal D.A.I. N° 003/2007, de fecha 15 de mayo (…) constituyen indicios de responsabilidad civil solidaria…” (sic), por un monto de Bs642 390.- (seiscientos cuarenta y dos mil trescientos noventa bolivianos) contra el ahora accionante en su condición de Oficial Mayor Técnico -y otros- recomendando que sea puesto a conocimiento de los presuntos involucrados de dichos hallazgos, para que en el plazo de diez días hábiles a partir de su recepción, remitan las aclaraciones y justificaciones anexando la documentación respaldatoria correspondiente (fs. 8 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TAMBIEN SE HA DETERMINADO DAÑO CIVIL ocasionado a su entidad y por ende al Estado, mismo que debe ser resarcido a través de las instancias jurisdiccionales competentes o la vía coactiva fiscal, a través de la Unidad de Auditoría Interna de su entidad
- si bien la vía Penal se encuentra en curso, corresponde a la entidad a través del Ejecutivo Municipal y esta Dirección de Auditoría Interna efectuar los procedimientos que correspondan para la recuperación de los bienes del estado. Razón por la cual se emitió el Informe Preliminar
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- elementos que componen al debido proceso
- la garantía de prohibición de persecución penal múltiple (non bis in idem)
- el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada
- III.3. Análisis del caso concreto
- el resultado final de una auditoría gubernamental es un dictamen, el cual puede encontrar indicios de responsabilidad de distinta naturaleza, así sea civil, penal o administrativa
- CONFIRMAR