SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
1)
Asimismo, en uso de su derecho a la réplica, sostuvo que: 1) Del acta que se encuentra como prueba se tiene que la solicitud de modificación de medidas cautelares mereció un rechazo, por lo que correspondía el recurso la apelación incidental; y, 2) El “Dr. Roca” planteó como motivo para no modificar la medida cautelar del imputado que no se presentaron los suficientes elementos de prueba, se trató el fondo y se rechazó la solicitud y ninguna Sentencia Constitucional cohíbe que se trate en juicio oral la modificación de medidas cautelares, todos los fallos constitucionales dicen que esa modificación puede ser en cualquier momento, la aplicación de los arts. 250 y 251 del CPP no depende de la etapa del proceso “…y donde está la resolución que dice que quedaron nulos los actos...” (sic)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- eficacia
- III.2. Análisis del caso concreto
- son extremos que no resultan evidentes toda vez que específicamente en el caso de las medidas cautelares, se tiene que éstas poseen un carácter provisional
- las medidas cautelares por su carácter instrumental deben tramitarse y aplicarse de manera flexible, sin rigorismos procesales justamente por la finalidad que persiguen
- pueden modificarse en cualquier estado de la causa a solicitud de las partes procesales y del Ministerio Público”
- las medidas cautelares pueden modificarse en cualquier estado de la causa a solicitud de las partes