Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como lesionado su derecho al debido proceso “…respecto de un recurso efectivo…” (sic), puesto que los Jueces Técnicos ahora demandados, en fase de juicio oral rechazaron su incidente de modificación de medidas sustitutivas del acusado, por lo que en audiencia de juicio oral -de 20 de abril de 2017- formuló apelación incidental; sin embargo, ese recurso no fue remitido, transcurriendo “noventa y seis días” sin hacerlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- eficacia
- III.2. Análisis del caso concreto
- son extremos que no resultan evidentes toda vez que específicamente en el caso de las medidas cautelares, se tiene que éstas poseen un carácter provisional
- las medidas cautelares por su carácter instrumental deben tramitarse y aplicarse de manera flexible, sin rigorismos procesales justamente por la finalidad que persiguen
- pueden modificarse en cualquier estado de la causa a solicitud de las partes procesales y del Ministerio Público”
- las medidas cautelares pueden modificarse en cualquier estado de la causa a solicitud de las partes