SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución 08/2017 de 27 de julio, cursante de fs. 42 a 45, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) La resolución de excepciones e incidentes en la audiencia de juicio oral o en sentencia es una facultad potestativa del Tribunal, en ese sentido, si este opta por la primera alternativa deberá definir la situación declarando probada o rechazando la excepción, existiendo dos casos a citar, pero a efectos de la resolución del presente caso, se hizo énfasis al segundo caso; es decir, cuando se rechaza la excepción planteada y se causa agravio; 2) Sobre el segundo caso se tiene que la racionalización de los medios de impugnación, significa también que solo deben ser recurribles aquellas resoluciones que causen agravio conforme a la norma general contenida en el párrafo segundo del art. 167 del CPP, y en torno a ello el requisito de agravio es uno de los elementos de la impugnabilidad subjetiva junto al reconocimiento que hace la ley a las partes procesales para que puedan interponer el recurso que conforma el conjunto de requisitos establecidos por ley a los sujetos procesales legitimándolos para recurrir, de ahí que el tribunal de juicio es el que en definitiva tiene la función de decidir si las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto o en sentencia, pues lo que realmente importa es que todas las decisiones sobre los incidentes incluidas las excepciones que se presenten en el juicio oral sean plasmadas en sentencia como lo exige el art. 360 del citado Código; 3) Consecuentemente, al momento de resolver en audiencia de juicio, excepciones o incidentes será suficiente que las mismas sean resueltas en forma oral debido a que conforme lo establece el art. 371 del mismo cuerpo legal, en el acta de juicio oral queda registrado, entre otros aspectos, todas la solicitudes y decisiones producidas en el curso del juicio, las objeciones de las partes y sus protestas de recurrir lo que abre la posibilidad de que estos sean impugnados a través del recurso de apelación restringida conforme al art. 407 de dicho cuerpo normativo; 4) Así, se concluye que en juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones o incidentes sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la respectiva Sentencia; 5) La          SC 0421/2007-R de 22 de mayo, reiterada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0588/2012 de 20 de julio y 1542/2013 de 10 de septiembre, hizo referencia al planteamiento de las excepciones y medios de impugnación existentes contra las resoluciones que las resolvían, señalando que en la etapa de juicio oral solo pueden ser objeto de apelación incidental las resoluciones que declaran probada la excepción, mas no así aquellas que la rechazan, supuesto en el cual las partes deberán reservarse el derecho a plantear apelación o recurrir de la decisión adoptada junto a la sentencia siempre y cuando esta les cause agravio, a través de la apelación restringida; y, 6) Así, toda vez que el hoy accionante anunció en audiencia que planteaba apelación incidental, en fase de juicio oral, tal pedido no resulta racional, por lo que al equivocarse de vía, se evidencia con claridad que el Tribunal demandado trató de garantizar su derecho orientando su recurso como propuesta de apelar en sentencia en la vía restringida, razón por la cual no se encuentra obstrucción de la segunda instancia.