Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Francisco Romero, ex Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, en audiencia, expresó que no puede retrotraer trámites pues no tiene competencia para hacerlo, alegando que ya no cumple el cargo de Juez; empero, aclaró que cuando estaban en juicio oral no se pudo declarar la rebeldía porque el Ministerio Público no manifestó nada, por lo que esta acción tutelar de ninguna manera puede sustituir al recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- eficacia
- III.2. Análisis del caso concreto
- son extremos que no resultan evidentes toda vez que específicamente en el caso de las medidas cautelares, se tiene que éstas poseen un carácter provisional
- las medidas cautelares por su carácter instrumental deben tramitarse y aplicarse de manera flexible, sin rigorismos procesales justamente por la finalidad que persiguen
- pueden modificarse en cualquier estado de la causa a solicitud de las partes procesales y del Ministerio Público”
- las medidas cautelares pueden modificarse en cualquier estado de la causa a solicitud de las partes