SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es víctima dentro del proceso penal signado con el código 901199201502870, causa que pretende verificar la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad de documentos aduaneros y defraudación aduanera contra Lander Sevilla Torrico, ciudadano que le vendió un vehículo por el cual pagó la suma de “…SUS.20.120…” (sic) y que contaba con la placa de circulación “NUA 9605” que supuestamente es falsa, siendo que dicho motorizado hubiese entrado de contrabando “contravencional” a nuestro país.
Así, la causa llegó “…en el juicio…” (sic) hasta la declaración del imputado, pero Francisco Romero, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando -ahora demandado- renunció, motivo por el que se tuvo que “repetir el juicio”; posteriormente, ya en etapa de juicio oral pidió la revocatoria de las medidas cautelares del imputado, puesto que el mismo no asistió a la primera audiencia de juicio oral ni tampoco justificó su inasistencia con un certificado médico de cuya verificación se acreditó que el mencionado ciudadano no respetó la detención domiciliaria que se le impuso; no obstante a ello, en “una resolución” que no está clara, el Tribunal ahora demandado optó por no modificar la situación jurídica del acusado, por lo que formuló recurso de apelación incidental, al cual no le dieron curso vulnerándose su derecho como víctima y el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aclarando que esta acción de defensa no pretende que se revoquen las medidas cautelares del acusado, ni que la instancia constitucional asuma un rol de Tribunal de apelación, sino que lo que se busca es que el Tribunal Constitucional Plurinacional posibilite la materialización del derecho a un recurso efectivo y que la apelación planteada sea absuelta por un Tribunal competente y no quede irresoluta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- eficacia
- III.2. Análisis del caso concreto
- son extremos que no resultan evidentes toda vez que específicamente en el caso de las medidas cautelares, se tiene que éstas poseen un carácter provisional
- las medidas cautelares por su carácter instrumental deben tramitarse y aplicarse de manera flexible, sin rigorismos procesales justamente por la finalidad que persiguen
- pueden modificarse en cualquier estado de la causa a solicitud de las partes procesales y del Ministerio Público”
- las medidas cautelares pueden modificarse en cualquier estado de la causa a solicitud de las partes