SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

i)

Diego Valdir Roca Saucedo, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, en audiencia, precisó que: i) No se concedió la apelación de una medida cautelar que se realizó durante la tramitación de juicio oral, además durante la tramitación de juicio oral en la fase de incidentes, la defensa planteó solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas de Lander Sevilla Torrico -ahora tercero interesado-, por lo que ese Tribunal por mayoría decidió no dar curso a dicha solicitud pues un recurso de apelación desnaturalizaría el juicio oral; ii) La SC “273/2013” estableció que la aplicación y consideración de medidas cautelares se hace hasta la fase de juicio oral, y entrar a analizar la revocatoria o modificación de medidas cautelares no va acorde a la Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal, “…señor juez esas actuaciones fueron dejadas sin efecto…” (sic) por la renuncia de su colega “Romero”; y, iii) La SCP “1542/2013” indica hasta cuándo se puede solicitar la medida cautelar, por lo que al no vulnerarse ninguna garantía impetró se deniegue la tutela.

Así, de la revisión de antecedentes se tiene constancia de las audiencias de juicio oral públicas realizadas en las siguientes fechas: i) 3 de marzo de 2017, en el cual consta la ausencia del acusado -hoy tercero interesado-, advirtiéndose además que la defensa del accionante sostuvo que al no estar presente el imputado correspondería la declaratoria de rebeldía, a lo cual uno de los Jueces Técnicos demandados precisó que “…si bien los incidentes deben de ser presentados en la fase de juicio oral la solicitud del abogado no tendría razón de ser de que se declare rebelde al acusado…” (sic [Conclusión II.1.]); ii) 4 de abril de 2017, en el cual consta la ausencia del acusado, por lo que la defensa del accionante reclamó que su solicitud de declaratoria de rebeldía del imputado no fue resuelta, a lo cual el Tribunal demandado precisó que al existir duda sobre el estado de salud del imputado el Médico Forense deberá realizar la valoración del mismo (Conclusión II.2.); y, iii) 20 de abril de 2017, en la que consta que en fase de incidente el abogado del accionante pidió la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas al ahora tercero interesado, mereciendo el Auto que resolvió rechazar el incidente planteado y mantener la libertad del imputado; ante ello, el accionante pidió explicación, a lo cual, los Jueces Técnicos demandados explicaron en parte lo impetrado por el prenombrado, y en mérito a ello, el accionante de manera oral planteó recurso de apelación incidental (Conclusión II.3.).

Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la celeridad se constituye en un elemento constitutivo del debido proceso, y su observancia compele a quienes administran justicia, al deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas.