SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

son extremos que no resultan evidentes toda vez que específicamente en el caso de las medidas cautelares, se tiene que éstas poseen un carácter provisional

En ese sentido, en el caso sub judice, corresponde puntualizar que lo alegado por los Jueces Técnicos demandados, entre ellos, Diego Valdir Roca Saucedo, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, en audiencia de esta acción de defensa respecto a que “…no es posible conceder una apelación, se desnaturalizaría el juicio oral” (sic), y que “…si se hubo analizado la situación de la medida cautelar y fui claro ya que no correspondía sobre un acto dejado sin efecto no puede mandarse en apelación…” (sic), son extremos que no resultan evidentes toda vez que específicamente en el caso de las medidas cautelares, se tiene que éstas poseen un carácter provisional, debiendo tener presente lo señalado en la SCP 1126/2013 de 17 de julio, la cual detalló que: “…por su propia naturaleza las medidas cautelares tienen un carácter netamente instrumental porque su objetivo es el de efectivizar la presencia del imputado durante toda la tramitación del proceso y en su caso efectivizar una sanción penal y por ello mismo el art. 250 del CPP, prescribe que: 'El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aun de oficio', en este sentido, además se tiene que la jurisprudencia constitucional refirió que: 'De allí, deriva que la resolución por la que se impone una medida cautelar no causa estado, precisamente, porque durante la tramitación de la causa es posible que el condicionamiento fáctico concluya o se modifique y por tanto, extinga el sustento de su imposición, o bien, la viabilice…' (SC 1964/2011-R de 28 de noviembre).