SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

las medidas cautelares pueden modificarse en cualquier estado de la causa a solicitud de las partes

En ese sentido, se tiene que si el accionante apeló la Resolución de 20 de abril de 2017 que rechazó su incidente de modificación de medida sustitutiva del imputado, los Jueces Técnicos demandados debieron seguir el trámite respectivo; es decir, remitir los antecedentes al superior en grado dentro del término previsto por ley, toda vez que como se desarrolló ut supra, las medidas cautelares pueden modificarse en cualquier estado de la causa a solicitud de las partes, por lo que siendo esa la esencia del recurso de apelación formulado por el accionante en la fecha antes indicada, correspondía atenderlo conforme a procedimiento, vale decir, cumpliendo plazo estipulado en el art. 251 del CPP, dicho de otro modo, la remisión del mencionado recurso debió efectuarse en el término de veinticuatro horas.

Así, al no haber actuado de esa manera, los Jueces Técnicos demandados inobservaron el contenido de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente, puesto que dilataron de manera indebida la tramitación del recurso de apelación incidental e impidieron que se revise en segunda instancia la Resolución de rechazo del incidente de modificación de medidas sustitutivas impetrado por el accionante, ocasionando con ello la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento celeridad, debiéndose en consecuencia conceder la tutela demandada.