SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

1)

La parte accionante ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándola manifestó que: 1) Se ha interpuesto la presente acción tutelar; toda vez que, se encuentra en riesgo su vida, no encontrándose privada de libertad o que este siendo torturada, sino que tiene que contar con una vida digna conforme lo expresa la jurisprudencia constitucional, siendo que las acciones generadas por el agresor están ocasionándole una vida con violencia física, psicológica, que a pesar de tener una denuncia no ha cesado; 2) Como prueba de la violencia ejercida se tiene los distintos certificados médico forenses, los cuales demuestran que la accionante hubiese sido golpeada constándose con varios días de impedimento, recurriendo conforme lo estipula la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, pidiendo la protección al Estado, solicitando se apliquen medidas efectivas de protección, las cuales no resultaron ser idóneas para protegerla, siendo que una vez iniciadas las acciones judiciales contra Jorge Neil Espejo Vidaurre codemandado no cesaron las agresiones en su contra, haciendo uso de su cargo para influenciar en la toma de decisiones de las autoridades llamadas al efecto para tomar las medidas de protección; 3) La parte agresora codemandada tiene orden de alejarse y no acercarse a su persona, no teniendo vida en común, a efecto del proceso de divorcio, demandándose en la actualidad el pago de la asistencia familiar; y, 4) Las medidas de protección dispuestas no fueron las más idóneas, debiéndose considerar la condición de mujer como grupo vulnerable, violentando sus derechos a una vida libre de toda forma de violencia, a tener una vida digna.

Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz, presento informe de 6 de julio de 2017, cursante a         fs. 28 y vta., expresando que: 1) En el despacho a su cargo radicó el cuaderno procesal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Neil Ciro Espejo Vidaurre, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, por recusación al Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de igual departamento, sin que ninguna de las partes se hayan apersonado desde el tiempo de su radicatoria; y, 2) Indicar que, una vez notificada con el rechazo de la recusación, se procedió mediante decreto de 14 de junio de 2017 con la devolución del cuaderno procesal ante el juzgado de origen, tal como consta en el Oficio 637/2017 de 23 de igual mes y año, siendo recibido por la Secretaria−Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, con la demora justificada en la elaboración del indicado oficio, por la baja médica por maternidad de la Secretaria−Abogada del despacho a su cargo.