SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 07/17 de 10 de julio de 2017, cursante de fs. 665 a 668, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Mariaca Riveros y Dabne Rosemary Telleria Zuñiga contra Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia, Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda, Cinthya Banegas Jalil, Jueza Púbica de Familia Décima Cuarta, Julio Larrea, Fiscal Departamental, Rosa Ribera Silva, Fiscal Coordinadora dependiente de la Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP), Hortensia Paniagua Cespedes, Fiscal de Materia, Roxana Pérez, Representante de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura, todos del departamento de Santa Cruz; y, Abel Galo de la Barra Cáceres, Comandante General, Rubén Camiña, Comandante Departamental de Santa Cruz, Gabriel Neme Ballón, Director Jurídico, todos de la Policía Boliviana; y, Jorge Neil Ciro Espejo Vidaurre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal
- CONFIRMAR