SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

Fragmento 13

          La  SCP  0435/2015-S3  de  17  de  abril,  estableció  que: La  Constitución Política del Estado en su art 180.II, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; por lo que, dentro  de un proceso  judicial, una de  las partes  que  no  esté  de  acuerdo  con  una  resolución  emitida  por  el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos o en alguna medida atenta contra sus intereses, tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un  plazo  razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia  obró  correctamente.  Para  el  recurso  de  apelación  incidental  de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la  resolución  que  disponga,  modifique  o  rechace  las  medidas  cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas  ante  el  Tribunal  Departamental  de  Justicia,  en  el  término  de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta  y  dos  horas.  En  relación  al  plazo  otorgado  para  la  remisión  de los  antecedentes  ante  el  Tribunal  de  alzada,  una  vez  interpuesto  el recurso  de  apelación  incidental  contra  la  resolución  que  imponga medidas cautelares”.