SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.2.
II.2. Consta Auto de 25 de octubre de 2016, pronunciado por la Jueza Pública de Familia Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, emitido dentro del proceso de divorcio instaurado por la accionante contra la persona codemandada (ex esposo), disponiéndose la separación legal de cuerpos y comunidad ganancial, una asistencia familiar provisional y mensual de Bs2000.- (dos mil bolivianos) y la guarda provisional de las hijas menores a su favor; Sentencia 105/2017 de 13 de marzo, dictada dentro el proceso familiar citado; y Complementación de Sentencia de idéntica fecha disponiéndose una asistencia familiar de Bs6000.- a favor de sus tres hijas, como la custodia legal de la mismas a favor de la impetrante de tutela (fs. 131 y vta; 172; y, 173).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal
- CONFIRMAR