SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.1.
II.1. Cursa Acta de denuncia de 15 de septiembre de 2016, presentada por la accionante ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), contra Jorge Neil Ciro Espejo Vidaurre, por supuestos actos de violencia familiar y doméstica ocurrido en la indicada fecha; memorial de denuncia presentada por la referida solicitante de tutela ante la Fiscal de Materia codemandada, contra el indicado ex esposo por los hechos arriba citados; y Certificados Médico Legales de 4 de julio y 15 de septiembre de 2016, emitidas por Edelfrida Lidia Parra Balderrama, Médico Forense, a favor de la accionante, donde se infiere la existencia de una serie de lesiones fruto de agresión física, señalándose un impedimento de seis y siete días respectivamente; Requerimiento de 14 de octubre de 2016, pronunciado por la citada Fiscal de Materia, dentro de la denuncia presentada por la solicitante de tutela, disponiéndose que el referido denunciado abandone el domicilio donde habita la víctima; asimismo, se prohibió que el mismo la agreda física y psicológicamente nuevamente, como otras medidas de protección, y en caso de su incumplimiento proceder con su arresto o aprehensión, disponiéndose alternativamente que preste su declaración informativa; imputación formal contra el aludido ex esposo codemandado, dentro el proceso penal previamente enunciado; memorial de 27 de junio de 2017, presentado por la accionante, ante el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, solicitando la protección del Estado a nombre de sus hijas, y se conmine al imputado cumplir con la asistencia familiar y cese los actos de violencia (fs. 122; 123 a 127 vta.; 128 a 129; 130; 154 a 155 vta.; y, 159 a 161).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal
- CONFIRMAR