SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

Fragmento 14

          En esa línea, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, asumiendo los entendimientos contenidos en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, precisó  lo siguiente: “...en  los  procesos  instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido  objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá  acudir  ante  la jurisdicción constitucional  a  través del  recurso  de amparo  constitucional,  que, como  se  ha señalado,  es  el  recurso  idóneo para  precautelar  las  lesiones  a  la  garantía  del  debido  proceso; a  no ser que  se  constate  que a  consecuencia de  las violaciones  al  debido  proceso invocadas,  se  colocó al  recurrente  en  absoluto estado  de indefensión,  lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.