Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la vulneración de sus derechos a la vida, integridad física, a vivir bien, y a la asistencia por parte del Estado, a vivir libre de todo tipo de violencia y discriminación, de no sufrir violencia física, sexual o psicológica tanto en la familia como en la sociedad y el principio de celeridad; citando al efecto el arts. 13.III, 15.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE), 5 y 8.1.de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal
- CONFIRMAR