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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2017-S2

    Fecha: 18-Sep-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • NO HA LUGAR
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • Denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • Fragmento 15
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Procedimiento aplicable a las denuncias de incumplimiento de las sentencias constitucionales
    • Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • III.3. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
    • se establece que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales
    • queja
    • estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo
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