SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
queja
En el caso en examen, Abraham Noel Mayta Jamachi, activó la acción de amparo constitucional en representación legal de la Planta Industrial “Don Guillermo” Ltda., denunciando la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, así como el principio de impugnación; habida cuenta que los Vocales -ahora demandados- en un arbitrario procedimiento mediante Auto 248/2015 de 15 de julio, resolvieron declarar probada la queja interpuesta por la Gerencia Distrital de GRACO Santa Cruz a.i. del SIN, debido al incumplimiento de la SCP 1046/2013 de 27 de junio; razón por la cual, dejaron sin efecto el Auto Supremo 093/2014 de 25 de abril; sin embargo, mediante Auto 319/2015 de 18 de septiembre, frente a la impugnación del recurso de queja presentada por la Planta Industrial “Don Guillermo” Ltda. -ahora accionante-, decidieron resolver “NO HA LUGAR” la misma, porque fue interpuesta por la Sociedad ahora accionante en su condición de tercera interesada, en virtud de que no tendría la calidad de sujeto procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HA LUGAR
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Procedimiento aplicable a las denuncias de incumplimiento de las sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- se establece que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales
- queja
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo
- CONFIRMAR en todo