Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.1.
II.1. Se tiene Auto Supremo 093/2014 de 25 de abril, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cuya parte resolutiva determinó casar el Auto de Vista 390/2009 de 10 de septiembre, y deliberando en el fondo, declararon probada la demanda contenciosa tributaria seguida por la Sociedad ahora accionante contra la Gerencia Distrital de GRACO Santa Cruz a.i. del SIN, disponiendo se deje sin efecto ni valor legal alguno la Resolución Determinativa GGSC-DTJC 239/2007 de 14 de junio (fs. 315 a 323 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HA LUGAR
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Procedimiento aplicable a las denuncias de incumplimiento de las sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- se establece que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales
- queja
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo
- CONFIRMAR en todo