SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Gerencia Distrital de GRACO Santa Cruz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), emitió la Resolución Determinativa GGSC-DTJC 239/2007 de 14 de junio, mediante la cual resolvió sancionar al contribuyente Planta Industrial ”Don Guillermo“ Ltda. -accionante-, estableciendo la obligación impositiva efectuada sobre Base Cierta en la suma de UFVs282 762.- (doscientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y dos unidades de fomento a la vivienda) y sobre Base Presunta en la suma de
UFVs1 954 835.- (un millón novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco unidades de fomento a la vivienda), haciendo un total de UFVs2 237 597.- (dos millones doscientos treinta y siete mil quinientos noventa y siete unidades de fomento a la vivienda) equivalente a Bs2 744 681.- (dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y un bolivianos), importe que incluye tributo omitido, mantenimiento del valor, intereses y calificación de la conducta en aplicación de las Leyes ”1340“ y ”2492“, a la fecha de la resolución determinativa señalada, por la contravención tributaria de evasión fiscal y omisión de pago sobre el tributo omitido.

La referida Planta Industrial, no conforme con la mencionada Resolución Determinativa, presentó demanda contenciosa tributaria, que ameritó la Sentencia 15/2008 de 2 de diciembre, que declaró improbada la demanda, manteniendo firme la impugnada Resolución Determinativa antes indicada; contra la mencionada Sentencia, el contribuyente interpuso recurso de apelación, siendo resuelta mediante Auto de Vista 390/2009 de 10 de septiembre, que confirmó la Sentencia de primera instancia; ante dicho Fallo desfavorable, la Sociedad -ahora accionante- formalizó recurso de casación, que fue resuelto por Auto Supremo 369/2010 de 4 de agosto, emitido por los Ministros de la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, misma que resolvió Casar el Auto de Vista impugnado, declarando probada la demanda contenciosa tributaria disponiendo dejar sin efecto alguno la Resolución Determinativa GGSC-DTJC 239/2007.

Frente al Auto Supremo 369/2010, la Gerencia Distrital de GRACO Santa Cruz a.i. del SIN, interpuso acción de amparo constitucional, misma que fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -demandados-, constituidos en Tribunal de garantías, quienes concedieron la tutela únicamente por falta de fundamentación del Auto impugnado y en grado de revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 2385/2012 de 22 de noviembre, confirmó la Resolución del Tribunal de garantías ordenando dejar sin efecto el Auto Supremo impugnado y que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, dicten un nuevo fallo con fundamentación, pero en ninguna parte señalaron que se dicte el mismo rechazando la casación formulada por la parte accionante.

En ese orden, dado que los entonces Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, cesaron en sus funciones, así la Sala Social Administrativa y Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conoció el recurso y dictó el Auto 030/2012 de 23 de abril, por el cual casaron nuevamente el Auto de Vista 390/2009, deliberando en el fondo declararon probada la demanda disponiendo se deje sin efecto alguno, la Resolución Determinativa GGSC-DTJC 239/2007; una vez, revisada la Resolución del Tribunal de garantías, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 1046/2013 de 27 de junio, determinó revocar la Resolución 235/12 de 1 de noviembre de 2012; en consecuencia, dispuso conceder la tutela solicitada debiendo se dicte nuevo auto supremo.

Como consecuencia, de lo resuelto por la SCP 1046/2013, los Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, dictaron el Auto Supremo 093/2014, determinando, por tercera vez, casar el Auto de Vista 390/2010, deliberando en el fondo, declararon probada la demanda interpuesta por la Sociedad ahora accionante, dejando sin valor legal la Resolución Determinativa
GGSC-DTJC 239/2007.

En ese orden, banalizando la justicia constitucional la Gerencia Distrital de GRACO Santa Cruz a.i. del SIN, por tercera vez, interpuso acción de amparo constitucional, misma que fue resuelta por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su condición de Tribunal de garantías resolvió denegar la tutela solicitada. Resolución, que en grado de revisión mereció SCP 0583/2015-S1 de 5 de junio, que dispuso confirmar la denegatoria de la tutela.