SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
Fragmento 15
La Planta Industrial “Don Guillermo” Ltda. -accionante-, a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, así como el principio de impugnación, toda vez que los Vocales ahora demandados en un arbitrario procedimiento mediante Auto 248/2015 de 15 de julio, resolvieron declarar probada la queja interpuesta por la Gerencia Distrital de GRACO Santa Cruz a.i. del SIN, por incumplimiento de la SCP 1046/2013 de 27 de junio; en consecuencia, dejaron sin efecto el Auto Supremo 093/2014 de 25 de abril; sin embargo, frente a la impugnación a dicho recurso -de queja- presentada por la Planta Industrial “Don Guillermo” Ltda. -accionante-, mediante Auto 319/2015 de 18 de septiembre decidieron resolver “NO HA LUGAR” la misma, debido a que fue impetrada por la Sociedad ahora accionante en su condición de tercera interesada, ya que no tendría la calidad de sujeto procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HA LUGAR
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Procedimiento aplicable a las denuncias de incumplimiento de las sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- se establece que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales
- queja
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo
- CONFIRMAR en todo