SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
A objeto de resolver la problemática motivo de la presente acción de defensa, es necesario precisar que la acción de amparo constitucional instituida por el art. 128 de la CPE, tendrá lugar: ”…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley“. Precisión que también es contemplada en el art. 51 del CPCo.
A su vez para viabilizar esta acción constitucional, el art. 129.I de la CPE, establece: ”…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados“.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HA LUGAR
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Procedimiento aplicable a las denuncias de incumplimiento de las sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- se establece que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales
- queja
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo
- CONFIRMAR en todo