SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.3.
II.3. Cursa Auto 248/2015 de 15 de julio, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por el que en virtud del recurso de queja por incumplimiento de la SCP 1046/2013 de 27 de junio, interpuesto por la Gerencia Distrital de GRACO Santa Cruz a.i. del SIN; resuelven declarar PROBADA LA QUEJA en cuanto a la reclamación central, respecto a los entendimientos expresados en los fundamentos jurídicos del fallo de la SCP 1046/2013, y lo dispuesto en los puntos 1° y 2° de la parte Resolutiva del indicado Fallo; en cuya consecuencia, dispone dejar sin efecto el Auto Supremo 093/214, instruyendo, para que de manera inmediata y sin espera de turno, pero sí previo sorteo, los Magistrados titulares que integran las Salas Sociales del Tribunal Supremo de Justicia, a los que les sea sorteado el proceso -debido a la cesación del cargo como Magistrados Liquidadores de las autoridades demandadas-, dicten uno nuevo fallo, cumpliendo a cabalidad lo instruido en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional (fs. 357 a 360 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HA LUGAR
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Procedimiento aplicable a las denuncias de incumplimiento de las sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- se establece que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales
- queja
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo
- CONFIRMAR en todo