SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

1)

La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo sostuvo que: 1) En la audiencia de medidas cautelares de 19 de julio de 2017, los Jueces hoy codemandados señalaron que aún persisten los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP; y en mérito a ello se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva; empero, no se definió que el acusado estaría influyendo en la víctima y se constituiría en un peligro para la misma; tampoco se demostró que el imputado se hubiese puesto en contacto con la supuesta víctima o con algún miembro de su entorno familiar para llegar a la conclusión de que sería un peligro; 2) Los riesgos procesales perdieron vigencia y utilidad; las autoridades judiciales ahora codemandadas no tomaron en cuenta que el accionante se encuentra detenido por más de nueve meses y que en esa condición es imposible que pueda realizar actos de obstaculización, al encontrarse en un Penal donde no existen medios de comunicación; por cuanto son maliciosas suposiciones del “leguleyo” de la supuesta víctima atendidas de forma favorable por el Tribunal a quo; 3) Los Vocales ahora demandados no dieron lectura a la prueba principal cual es el informe psicológico, ni su versión legal, tampoco manifestaron criterio jurídico sobre la misma, para luego señalar que su persona no es pedófilo y que por tanto no puede ser peligro para la víctima, quedando desvirtuado el art. 234.10 del CPP, de igual forma se presentó la SC 0807/2005-R de 19 de julio, que no fue considerada; 4) Los Vocales hoy demandados debieron aplicar los arts. 116 de la CPE y 7 del CPP, sobre el principio de favorabilidad e in dubio pro reo; emitiendo una Resolución carente de fundamentación previsto en el art. 124 del citado Código; y, 5) El accionante merece defenderse en libertad porque se estaría conculcando todos sus derechos, no existe legítima defensa ni principio de igualdad, no existe un análisis claro y concreto de la determinación.