Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
II.4.
II.4. Cursan Acta de audiencia sobre apelación de medida cautelar de 2 de agosto de 2017 (fs. 715 y vta.) y Resolución de la misma fecha mediante la cual Mirtha Gaby Meneses Gómez y Nelson César Pereira Antezana, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados- declararon improcedente el recurso de apelación y en consecuencia confirmaron el Auto de 19 de julio de igual año, por existir los riesgos procesales de fuga y de obstaculización (fs. 715 vta. a 718).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR