Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
II.5.
II.5. Por Resolución de 2 de agosto de 2017, los Vocales hoy demandados declararon improcedentes las apelaciones tanto de la acusación particular como de la defensa; y, en consecuencia confirmaron el Auto de 19 de julio del citado año (fs. 720 a 721 vta.). Habiendo la parte accionante solicitado enmienda y complementación, misma que fue declarada no ha lugar (fs. 722).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR