SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
II.3.
II.3. Constan Acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 19 de julio de 2017 (fs. 706 y vta.) y Auto de igual mes y año a través del cual David Aguilar Aguilar, Adalid César Quiroz Vera y Celina Hervas Herbas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy codemandados- declararon la improcedencia de solicitud planteada por el ahora accionante; por no haber demostrado en definitiva con toda la prueba documental acompañada por la defensa que ya no concurren los peligros de fuga y/o obstaculización que dieron lugar a la medida cautelar y que en su caso pueda ser sustituida por otra menos lesiva conforme a los parámetros establecidos en el art. 239.1 del CPP modificada por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. Habiendo planteado la defensa recurso de apelación incidental de función a lo determinado en el art. 251 del CPP (fs. 706 a 709).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR