SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

III.3.   Análisis del caso concreto

De los actuados procesales adjuntos a la presente causa instaurada contra el accionante, en audiencia de 19 de julio de 2017, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva en consideración que aún persisten los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP; que en criterio del accionante vulnera su derecho a la libertad; toda vez que, no se constituye en un peligro para la víctima ni puede influir en su declaración por su condición de detenido y que no existen pruebas o denuncia presentada de que el imputado se habría comunicado con ella o con algún miembro de su entorno familiar; apelada que fue esta determinación, los Vocales ahora demandados por Resolución de 2 de agosto de 2017, confirmó la decisión asumida por el Tribunal a quo, indicando que no se valoró la prueba presentada consistente en el informe psicológico que fue la base para la apelación; como tampoco, se consideró la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0807/2005-R de 19 de julio, que establece que una persona detenida no puede ejercer ningún acto que se considere como riesgo procesal de fuga y obstaculización, precisamente por su condición de detenido. Señaló que la Resolución de 2 de agosto de 2017, carece de fundamentación pues no emplearon los principios de favorabilidad ni indubio pro reo; tampoco aplicaron la SC 1147/2006-R de 10 de noviembre, actualizada por la SC 0836/2014 de 30 de abril, que indica que se debe valorar todas las pruebas y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado; no obstante, los Vocales hoy demandados no hicieron referencia a lo solicitado, vulnerando sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso en su elemento falta de fundamentación.

Antes de ingresar al estudio de la problemática planteada, cabe establecer que el análisis se limitará al examen de la Resolución de última instancia, ello debido a que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados- en su momento, se constituían en las autoridades llamadas por ley para revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia los fallos emitidos por los Jueces inferiores, marco dentro del cual corresponde pronunciarse directamente sobre la Resolución de última instancia pues sobre ella se tiene la facultad de analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales.

Ahora bien, tomando en cuenta que el accionante acudió vía acción de libertad, alegando que las autoridades judiciales hoy demandadas efectuaron una inadecuada compulsa de los antecedentes, vulnerando su derecho al debido proceso en sus componentes a la defensa, falta de fundamentación y valoración razonable de la prueba, determinando mantener vigente su detención preventiva, corresponde remitirnos a lo suscitado en la audiencia de 2 de agosto de 2017, a fin de conocer los agravios formulados por la parte accionante a tiempo de interponer su recurso de apelación y la correspondiente Resolución asumida, a objeto de establecer si efectivamente dicho fallo fue pronunciado en ausencia de fundamentación, a cuyo efecto se tiene lo siguiente: