SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

ART. TERCERO

Las autoridades ahora demandadas procedieron a su destitución como Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni, sin previo proceso disciplinario y omitiendo cumplir con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial y el “…ART. TERCERO…” (sic) de la Ley de la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia -Ley 898 de 26 de enero de 2017-, decisión contra la que interpuso recurso de revocatoria, en cuyo mérito fue pronunciada la Resolución RR/SP 110/2017 de 6 de junio, confirmando el Memorando CM-DIR.NAL. RR.HH.- J-0111/2017 de 9 de mayo, mismo que devino del Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, emitido por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura y ejecutó su destitución.

Tanto el citado Acuerdo como la Resolución “0111/2017”, fundaron sus determinaciones en los arts. 3 de la Ley de necesidad de transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y Ministerio Público -Ley 003 de 13 de febrero de 2010-, 2 de la Ley de Adecuación de plazos para la elección de los Vocales Electorales Departamentales y la conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 040 de 1 de septiembre de 2010- y 2 “párrafo 1°” de la Ley de Transición para el Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 212 de 23 de diciembre de 2011-, así como de la jurisprudencia constitucional, habiendo concluido en la transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial y seguramente en la destitución de todos los actuales jueces y vocales.

El art. 3 de la Ley de la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia otorgó a la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia, la atribución para la elaboración del Reglamento de Evaluación a las Autoridades Judiciales y Fiscales, por cuanto el Acuerdo 073/2017 emitido por las autoridades ahora demandadas debió respetar la previsión legal inicialmente señalada, para evitar la afectación del principio de legalidad vinculado al derecho al debido proceso, además, considerar que conforme a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial, ningún Juez puede dejar sus funciones mientras no sea sustituido por otro Juez designado previa convocatoria pública emitida posteriormente al cumplimiento del art. 3 de la primera Ley citada, por lo que las decisiones emitidas por las autoridades ahora demandadas, resultan contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes.

Afirmó que no cuenta con proceso disciplinario, ni penal, que pueda motivar su destitución; además, que fue explicado cómo se puede extinguir la carrera judicial bajo el argumento de la transitoriedad, cuando esta supone el tránsito de una institución a otra, proceso en el que las y los Vocales y Jueces no cambiaron sus funciones, más bien al ser incrementada la carga laboral sin que hubiera sido afectada su antigüedad, razones por las que considera que la Resolución cuestionada incurrió en incongruencia omisiva y generó un trato desigual entre todos los Jueces a quienes la ley les reconoce una condición transitoria.

Con esa drástica medida fue afectado en su dignidad, no solo por haber sido destituido sin previo proceso, sino que en los medios de comunicación masiva se difundió que fueron destituidos los jueces corruptos, estigmatizándolo como tal; además, sin considerar que goza de inamovilidad laboral al ser padre de una persona con discapacidad.