Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
II.4.
II.4. Cursa nómina nacional de egresadas y egresados del Primer Curso de Formación y Especialización Judicial en el área ordinaria de la Escuela de Jueces del Estado y el Memorando CM-DIR.NAL RR.HH.- J-0325/2017 de 19 de julio, emitido por el Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, sobre la designación del ahora accionante en el cargo de “TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2°” (sic) de la Capital del departamento de Beni (fs. 127 a 133 y 134).
- acción de amparo constitucional
- ART. TERCERO
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- RESOLUCIÓN RR/SS N°. – 0110/2017, por la cual CONFIRMAN EL MEMORANDUM CM-DIR-RR-HH-N° 0111/2017
- AL DEBIDO PROCESO EN SU COMPONENTE DE RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA INCURRIENDO EN INCONGRUENCIA OMISIVA
- REVOCAR