SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos, porque conforme al Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, se expidió el Memorando CM-DIR.NAL. RR.HH.- J-0111/2017 de 9 de igual mes, las autoridades ahora demandadas decidieron su destitución del cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni, sin previo proceso disciplinario, ni penal; además, omitiendo el cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial y el art. 3 de la Ley de la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia, decisión que si bien impugnó mediante el recurso de revocatoria, fue confirmada mediante la Resolución RR/SP 110/2017 de 6 de junio.

Por tal motivo, considera que las autoridades ahora demandadas debieron respetar la atribución de la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia, contenidas en el art. 3 de la Ley de la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia, para la elaboración del Reglamento de Evaluación a las Autoridades Judiciales y Fiscales, previsión que debieron considerar al emitir el Acuerdo 073/2017 tanto como la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial, argumentos con los que afirmó que ningún juez podría dejar sus funciones mientras no sea sustituido por otro juez designado previa convocatoria pública a ser emitida después del cumplimiento del citado art. 3 de la primera Ley mencionada.  

Conforme se tiene expuesto y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es permisible para la justicia constitucional asumir un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los Jueces; empero, sí tendrá competencia para la revisión de un actuado jurisdiccional, cuando la parte accionante muestre y formule una precisa presentación de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas vulneró sus derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, a saber y conforme fue expuesto por la parte accionante en el presente caso, por afectación del derecho a una resolución congruente y motivada inherente al debido proceso.