Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
II.1.
II.1. Mediante Memorando SP-CSD-JB 15/2011 de 11 de junio, Ángel Durán Ali -ahora accionante- fue designado como “…JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE RIBERTALTA…” (sic), con fecha de posesión el 4 de julio de 2011, cargo que posteriormente fue permutado con Boris Pacheco Barrios, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento del Beni, conforme fue dispuesto mediante la Resolución 71/2013 de 23 de abril, emitida por los miembros del Consejo de la Magistratura (fs. 69 a 71 y 115).
- acción de amparo constitucional
- ART. TERCERO
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- RESOLUCIÓN RR/SS N°. – 0110/2017, por la cual CONFIRMAN EL MEMORANDUM CM-DIR-RR-HH-N° 0111/2017
- AL DEBIDO PROCESO EN SU COMPONENTE DE RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA INCURRIENDO EN INCONGRUENCIA OMISIVA
- REVOCAR