SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

2)

2) “Sobre el Num. 10 del Art. 234 del CPP, sostiene que la jurisprudencia establece que es la parte acusadora quien debe probar la existencia del mismo y en el caso concreto se sustentaría en circunstancias subjetivas y concretamente en las mismas circunstancias del hecho ilícito que motiva la presente acción penal (…) vulnerando el principio de legalidad, de presunción de inocencia, remitiéndose a la SC N° 056/2014 en sentido de que la peligrosidad debe ser objetivamente demostrada y que en el caso presente, no se acreditaría…” (sic); y,