Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
2)
2) “Sobre el Num. 10 del Art. 234 del CPP, sostiene que la jurisprudencia establece que es la parte acusadora quien debe probar la existencia del mismo y en el caso concreto se sustentaría en circunstancias subjetivas y concretamente en las mismas circunstancias del hecho ilícito que motiva la presente acción penal (…) vulnerando el principio de legalidad, de presunción de inocencia, remitiéndose a la SC N° 056/2014 en sentido de que la peligrosidad debe ser objetivamente demostrada y que en el caso presente, no se acreditaría…” (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR