Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista de 9 de agosto de 2017, Mirtha Gaby Meneses Gómez y Nelson César Pereira Antezana, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados- resolvieron el recurso de apelación incidental presentado por el hoy accionante, declarándolo procedente en parte y confirmando el Auto apelado de 20 de julio de igual año con la modificación de la no concurrencia del riesgo de fuga del art. 234.1 y 2 del CPP ni el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.1 del mismo cuerpo legal (fs. 40 a 41 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR