SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
denegó
La Jueza Penal de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 044/2017 de 23 de agosto, cursante de fs. 52 a 57, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto a los argumentos expuestos por los Vocales hoy demandados en el Auto de Vista de 9 de agosto del 2017 en el que producto de la compulsa de los elementos probatorios determinó la agresividad excesiva del ahora accionante, no es de competencia del Tribunal de garantías ingresar a la valoración de los elementos de convicción respecto a la concurrencia del art. 234.10 del CPP, ya que dichos aspectos corresponden ser compulsados por las autoridades competentes de la jurisdicción ordinaria; y, b) “…este tribunal considera que no se ha vulnerado derecho o garantía alguna, más bien se ha proseguido de conformidad la normativa vigente establecida en el ordenamiento jurídico Boliviano…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR