SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho invocado en la presente acción tutelar, puesto que, tras interponer recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso su detención preventiva dentro del proceso penal seguido en su contra, los Vocales ahora demandados declararon procedente en parte dicho recurso confirmando su detención preventiva mediante un fallo carente de fundamentación y motivación y con una errónea interpretación de la ley.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el Auto de 20 de julio de 2017 por el cual el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI Sur de la Capital del departamento de Cochabamba dispuso la detención preventiva del ahora accionante (Conclusión II.1.), teniéndose asimismo el acta de audiencia de apelación de medida cautelar en la que la defensa técnica del ahora accionante expuso las razones del recurso interpuesto (Conclusión II.2.), el cual fue resuelto por los Vocales hoy demandados mediante Auto de Vista de 9 de agosto de ese año (Conclusión II.3.).

De la presente acción tutelar, se tiene que el accionante denunció presuntas lesiones a sus derechos emergentes de la actuación de los Vocales ahora demandados en la emisión del Auto de Vista de 9 de agosto de 2017, mismo que a decir del primer nombrado carece de la debida fundamentación y motivación en atención a las razones que habrían llevado al Tribunal de alzada a establecer la concurrencia del art. 234.10 del CPP así como la incorrecta interpretación del art. 193 del CNNA en relación al valor de la declaración de menores de edad en el proceso penal seguido en su contra.