SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
3)
3) “…sobre riesgos de obstaculización considera los fundamentos totalmente subjetivos en cuanto al Num. 1 del Art. 235 del CPP, sin determinar de qué modo el imputado podría destruir o modificar elementos de prueba y en relación al Num. 2 del mismo cuerpo legal, fundado en la declaración de dos testigos menores de edad como son las hijas del imputado, sin que exista una valoración psicológica a las mismas…” (sic).
Al respecto, el Auto de Vista de 9 de agosto de 2017, pronunciado por los ahora demandados, declaró procedente en parte el recurso de apelación incidental interpuesto confirmando el Auto apelado con la modificación de la no concurrencia del riesgo de fuga ni el riesgo de obstaculización previstos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.1 del CPP, en base a los siguientes fundamentos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR