SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mirtha Gaby Meneses Gómez y Nelson César Pereira Antezana, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 23 de agosto de 2017, cursante de fs. 42 a 43 vta., manifestaron que el accionante no cumplió con las reglas jurisprudenciales a efecto de posibilitar la revisión de las determinaciones asumidas en la jurisdicción ordinaria, limitándose a cuestionar el Auto de Vista emitido pretendiendo desnaturalizar la presente acción de defensa, siendo que la Resolución pronunciada cumple con la exigencia prevista en el art. 124 del CPP y conforme a los parámetros legales del art. 398 del mismo Código, respondiendo a los argumentos de la apelación presentada por el ahora accionante, por lo que no se lesionaron sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR