SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
i)
i) “…es evidente que el imputado habría acompañado diferente documentación, no solo consistente en facturas de energía eléctrica, sino documentación relativa a derecho propietario a nombre de Mariano Mamani Mamani, que según la documentación relativa a familia que habría sido dada por acreditada por la autoridad jurisdiccional a-quo, resultaría ser progenitor del imputado, y además (…) resultaría cónyuge de Marcelina Paye Huarahuara que también resulta ser progenitora…” (sic) “…en tal sentido, ese primer argumento del apelante resulta procedente para este Tribunal de Alzada, por cuanto con la documentación presentada, se hubiera acreditado un domicilio real establecido (…). En consecuencia, en el caso presente, al haber acreditado el imputado los tres elementos arraigadores, no existiría riesgo de fuga previsto en los Num. 1) y 2) del Art. 234 del CPP” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR