SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

ii)

ii) “En relación al Num. 10) del Art. 234 del CPP, si bien es evidente que la autoridad jurisdiccional a-quo habría señalado en el fundamento respectivo que éste, concurriría por la misma naturaleza del delito que motiva la presente acción penal, empero, ese no es el único argumento  expuesto por el Juez a-quo a tiempo de imponer ese riesgo procesal de fuga, sino esencialmente por la agresividad excesiva ejercitada por el imputado, produciendo lesiones considerables en la humanidad de la víctima, y esto denota la peligrosidad del imputado concretamente hacia la víctima; máxime si se toma en cuenta el contexto en que se habría suscitado el hecho ilícito que motiva la presente causa donde se tienen como testigos a los propios hijos del imputado que denotan ese carácter agresivo del mismo y que no habría sido la única oportunidad en que habría actuado de esa manera en contra de la integridad física de la víctima, sumado a ello que las hijas resultarían ser menores de edad, tomando en cuenta además lo previsto por el Art. 193 inc. c) del CNNA, respecto a la presunción de verdad en relación al testimonio de una niña, niño o adolescente. En tal sentido, este Tribunal de Alzada, verifica que la imposición del Num. 10) del Art. 234 del CPP no únicamente se funda en la naturaleza misma del hecho ilícito y la imputación formal por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, sino por el carácter agresivo del imputado que denota el peligro efectivo para la víctima concretamente…” (sic);