Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
iii)
iii) Respecto a la concurrencia del Art. 235.1 del CPP “…es evidente que el argumento efectuado por la autoridad jurisdiccional a-quo se funda en un documento público relativo al certificado de nacimiento del adolescente Ariel Marcel Paye, sin determinar de qué modo esta circunstancia le hace inferir la existencia de este riesgo procesal de obstaculización…” (sic), en tal sentido se declaró procedente la apelación sobre ese punto; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR